Ordenanza de Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en Collado Villalba
Artículo 27.- Animales en la vía pública.
1.- Los dueños o personas que paseen sus animales por la vía pública, están obligados a evitar que depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, parques, jardines o cualquier zona pública o espacio público definido en el artículo 3¹ de la presente ordenanza.
2.- Si las deyecciones quedaran depositadas en al aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, parques y jardines públicos –incluidas zonas de césped y plantación-, o cualquier espacio o zona pública, la persona que conduzca al animal está obligada a su limpieza inmediata depositando estos residuos en bolsas de plásticos cerradas en el interior de las papeleras o de cualquier elemento de contenerización existente en la zona. Igualmente será obligatoria la recogida y depósito de las deyecciones en las áreas específicamente señaladas para uso canino.
3.- Están prohibidas las deyecciones líquidas de los animales sobre el mobiliario urbano, así como sobre alcorques, árboles, arbustos, praderas o cualquier especie vegetal. El conductor del animal orientará al mismo para que realice estas deyecciones en los sumideros (imbornales) de pluviales.
Artículo 28.- Régimen de sanciones
1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 150,00 a 750,00 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave, según se establece en los puntos siguientes.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves la presencia de perros en el interior de las áreas o zonas de juegos infantiles, así como la realización de deyecciones en estas áreas y todas aquellas relativas al control de los perros potencialmente peligrosos (circulación de perros sin atar y sin bozal, etc.) cuando estas tenga lugar en zonas con importante afluencia de personas; cerca de terrazas, áreas deportivas, colegios, zonas infantiles, etc. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
¹Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva
1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Collado Villalba.
2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.
3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de ferrocarril o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar.
4. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios/as, arrendatarios/as o usuarios/as pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
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